CIUDAD DE MÉXICO, México. Mayo 27, 2016.- La Federación Internacional de Futbol Asociación ( FIFA) anunció castigos para diversas federaciones nacionales ya que consideró la presencia de cánticos discriminatorios en partidos amistosos y de clasificación a la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018.
FIFA multa a México por cantos homófobos
La FIFA confirma sanciones a distintas federaciones, entre ellas México, por cánticos homófobos; Estadio Nacional de Chile es suspendido por dos partidos
México fue sancionado con 35 mil francos suizos (más de 650 mil pesos) ya que la FIFA alegó cánticos homófobos en sus partidos de local. Honduras, El Salvador, Paraguay y Perú fueron multados con distintas cantidades por la misma razón.
La sanción para Chile comprende el cierre del Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos para los próximos dos partidos oficiales y una multa de 30 000 CHF. El primer partido de suspensión será el próximo clasificatorio para el Mundial de Rusia 2018 que deberá enfrentar a Chile y Bolivia, mientras que la disputa del segundo partido en este recinto está sujeta a un periodo de suspensión condicional de dos años. El procedimiento abierto hace referencia a los cantos homófobos de la hinchada local.
En el caso de Croacia, la selección balcánica ha sido sancionada a jugar a puerta cerrada los dos próximos clasificatorios del Mundial de 2018, el primero contra Turquía el próximo 5 de septiembre y el siguiente, contra Finlandia el 9 de octubre
Asimismo, a causa de incidentes de carácter discriminatorio y antideportivo —en alguna ocasión, con cantos homófobos— por parte de las hinchadas de las federaciones siguientes, México ha sido multado con un total de 35 000 CHF (en este caso, por dos incidentes), Honduras, con 40 000 CHF; El Salvador, con 35 000 CHF; Paraguay, con 20 000 CHF y Perú, con 15 000 CHF.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA emitió las decisiones tras analizar las circunstancias específicas de cada caso, en particular, la postura de la federación (si procedía), así como el informe del observador antidiscriminación del partido y las pruebas pertinentes de las que se disponía. La comisión ha obrado libremente en la apreciación de las pruebas (v. art. 97, apdo. 1 del CDF). Las partes implicadas ya han sido notificadas al respecto.