Atlético de Madrid

    Simeone es supendido por tres partidos y multa en La Liga por balón arrojado ante Málaga

    No se determina quién lanzó el balón pero se responsabiliza al técnico.


    Por:
    TUDN

    Simeone se perderá el resto de la Liga si no prospera la apelación.

    Imagen Getty Images
    Simeone se perderá el resto de la Liga si no prospera la apelación.

    El Comité de Competición de la RFEF, integrado Francisco Rubio Sánchez, Lucas Osorio Iturmendi y Pablo Mayor Menéndez, ha decidido sancionar con tres partidos y 3.005 euros de multa al entrenador del Atlético de Madrid, Diego Simeone.

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    Según el acta arbitral del partido entre el Atético de Madrid y Málaga, disputado el 23 de abril: "En el minuto 45, el técnico Diego Pablo Simeone González (Entrenador) fue expulsado por el siguiente motivo: En el minuto 44, con ocasión de un ataque del Club Málaga C.F. SA se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor".

    "En base al Artículo 101.2 del Código Disciplinario de la R.F.E.F., dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor del lanzamiento, el primer entrenador del Club Atlético de Madrid SAD, D. Diego Pablo Simeone González, fue expulsado una vez señalizado el final del primer tiempo por la comisión de una actuación no correcta".

    En tiempo y forma el Atlético de Madrid formuló escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica que el Comité de Competición ha desestimado, acordando: "Suspender durante tres partidos a D. Diego Pablo Simeone González, entrenador del Club Atlético de Madrid, SAD, en aplicación del artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 1.050 ? al club y de 3.005 ? al técnico (artículo 52.3 y 4)".

    Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación.

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